Serrano, 109
Teléfono: 91 590 76 00
Fax: 91 590 13 36
Pasaporte / DNI
Para viajar a Japón es necesario contar con un pasaporte en vigor, cuya validez cubra todo el periodo de estancia previsto en el país, y una prueba de regreso/billete de vuelta. No obstante, algunos países vecinos sí exigen un periodo de validez mínima de varios meses, por lo que en caso de querer viajar también a otros países de la región o hacer tránsito en ellos se recomienda encarecidamente consultar previamente con las respectivas Embajadas en España o comprobar las recomendaciones de viaje de las Embajadas de España en dichos países.
Las autoridades de Japón son muy exigentes a la hora de examinar los pasaportes de los turistas, y ponen problemas a la entrada si éste está dañado o tiene las tapas separadas de la libreta. Por ello, si el documento no está en perfecto estado, se recomienda renovarlo antes de viajar al país, y en cualquier caso, abstenerse de tratar de manipularlo. Asimismo, no se permite la entrada en Japón con pasaportes que figuren como anulados, por lo que es importante no viajar con documentos cuya pérdida se hubiera denunciado y que posteriormente hubieran sido recuperados, ya que se trata de pasaportes considerados como no válidos. Además conviene tener en cuenta que las renovaciones de pasaporte solo pueden ser tramitadas a través de la Sección Consular de la Embajada de España en Tokio y que las libretas son expedidas en España, por lo que su renovación se puede demorar.
En caso de pérdida del pasaporte, se recomienda contactar a la mayor brevedad posible con la Embajada de España y realizar denuncia ante las autoridades japonesas, ya que no se podrá efectuar la denuncia una vez que se abandone el país. Esta denuncia puede además ser requerida a la salida del país.
En el caso de que se emita un documento de viaje de emergencia, se recomienda comprobar si las autoridades del país de destino o transito exigen algún trámite adicional o no aceptan el documento de viaje emitido.
Durante la estancia en Japón, en cualquier momento las autoridades pueden requerir que se muestre el pasaporte o la tarjeta de residencia.
El DNI no es documento válido para viajar a Japón.
Visados
Es ilegal trabajar aunque sea de manera temporal o informal en Japón, si no se cuenta con el correspondiente visado. Sobrepasar el periodo de estancia máxima puede acarrear consecuencias penales y eventual expulsión y prohibición de regreso al país. Las personas a la espera de expulsión pueden ser trasladadas en un centro de internamiento de inmigrantes.
Debido a la situación actual causada por la Pandemia del Coronavirus (⛔ COVID-19), recomendamos la lectura minuciosa de los apartados de Sanidad, Seguridad y Tramites de Embajadas, antes de planificar su viaje a cualquier país. En la situación actual, las condiciones de entrada y estancia en cualquier país, pueden cambiar sin previo aviso y los documentos de acceso al país, anulados de forma imprevista.
Cancillería: 1-3-29 Roppongi, Minato ku. Tokio 106-0032.
Teléfono: 3583-8531 y 3583-8532.
Fax: 3582-8627.
Dirección de correo: emb.tokio@maec.es
Página web: https://www.exteriores.gob.es/Embajadas/tokio
La Embajada se encuentra al lado de las paradas de metro de Kamiyacho (línea Hibiya) y Roppongi-itchome (línea Namboku).
Oficina Económica y Comercial
1-3-29 Roppongi, Minato-ku. Tokio 106-0032.
Teléfono: 5575-0431
Fax: 5575-6431
Dirección de correo: tokio@comercio.mineco.es
Oficina de Comunicación
1-3-29, Roppongi, Minato-ku. Tokio 106-0032.
Teléfono: 5563-1456
Fax: 5563-1458
Dirección de correo: tokio@comunicacion.presidencia.gob.es
Oficina Española de Turismo
Daini Toranomon Denki Bldg., 6F.
3-1-10 Toranomon, Minato-ku.Tokio 105-0001.
Teléfono: 3432-6141 y 3432-6142.
Fax: 3432-6144.
Dirección de correo: info.tokio@tourspain.es
Instituto Cervantes
2-9 Rokubancho, Chiyoda-ku. Tokio 102-0085
Teléfono: 5210-1800
Fax: 5210-1812
Dirección de correo: acx1tok@cervantes.es
Paradas de metro más cercanas: Ichigaya, Yotsuya, Kojimachi.
EN CASO DE EMERGENCIA: los ciudadanos españoles podrán ponerse en contacto con la Embajada de España en Tokio, que cuenta con un servicio de emergencia consular operativo las 24 horas del día, todos los días de la semana, incluidos festivos, a través del siguiente número de teléfono: 080-4368-2817 (si se llama desde España: +81-80-4368-2817). Se recuerda que este servicio es únicamente para asuntos relacionados con ciudadanos españoles que se encuentren en Japón y que precisen de apoyo inmediato y urgente por causa grave (ejemplos: desastre natural, fallecimiento, detención, desaparición, accidente grave, necesidad de documentarse por viaje urgente). A través de este servicio no se proporcionará información sobre trámites ordinarios, que deberá solicitarse en horario normal de oficina, a través del teléfono ordinario o de correo electrónico.
Información y recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España para viajeros en Japón.
ENTRADA EN JAPÓN EN CONTEXTO DE PANDEMIA
Para la entrada en Japón es necesario todavía contar con un pasaporte de vacunación que refleje que se han recibido 3 dosis (2 en el caso de Janssen) de una de las vacunas reconocidas por Japón o con un resultado negativo de PCR realizado en las 72 horas antes de la salida de su vuelo. Los requisitos de los test que se consideran válidos constan en el siguiente enlace. Los requisitos para el pasaporte de vacunación se encuentran en este otro enlace.
ATENCIÓN: los certificados expedidos por la mayor parte de las Comunidades Autónomas no son válidos por no constar los datos en inglés, por lo que se deberá solicitar el certificado europeo o bien aportar una traducción.
Los viajeros que hayan estado en China (excepto Hong Kong) en los 7 días anteriores a su llegada a Japón o bien que lleguen a Japón desde China (excepto Hong Kong) deberán presentar un test PCR realizado en las 72 horas anteriores a la salida y además someterse a un nuevo test a la llegada en Japón, independientemente de si se posee o no un certificado de vacunación válido. Dichos viajeros deberán además registrarse en la web Visit Japan. Para los demás viajeros, el registro es opcional, para agilizar los procedimientos de entrada en el país.
Los menores de edad que viajen con sus padres no necesitan vacuna ni test PCR si los progenitores están vacunados con las tres dosis. En caso contrario, los menores a partir de los 6 años deberán aportar también un resultado negativo de test PCR. Cuando no viajen con los padres, deberán contar también con la pauta de vacunación completa más dosis de refuerzo o bien con PCR. Hasta los 5 años no son necesarios ni pasaporte de vacunación ni test PCR en ningún caso.
En el caso de que el viajero no disponga de uno de los dos documentos, la aerolínea podrá rechazar el embarque o las autoridades de inmigración japonesas denegar la entrada en el país.
En caso de incumplimiento de las medidas recogidas en la declaración, las autoridades japonesas podrán hacer públicos los datos de la persona y cualquier otra información que contribuya a prevenir la infección. Además, la persona podrá ser expulsada del país y, en su caso, perder la condición de residente.
Puede encontrar información actualizada sobre las normas y medidas sanitarias de entrada en Japón en los siguientes enlaces:
Ministerio de Asuntos exteriores japonés (inglés)
Para más información sobre las condiciones de entrada en el país, se sugiere contactar con la Embajada o Consulado General de Japón del país en el que se encuentre.
POR LO DEMÁS, NO HAY RESTRICCIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A VIAJES A ESTE PAÍS. Se sugiere leer con atención el resto de estas recomendaciones de viaje, en especial lo referido a desastres naturales en el apartado sobre seguridad, así como la información sobre consumo y tenencia de drogas y hurtos en el apartado titulado "Otros".
Ministerio de Asuntos Exteriores: Recomendaciones de viaje, visados necesarios para visitar un país, condiciones de seguridad… Web del Ministerio de Asuntos Exteriores
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: Recomendaciones sobre sanidad para viajeros, tarjeta sanitaria europea, etc. http://www.mscbs.gob.es/
Ministerio de Interior: Expedición de pasaportes, denuncia por pérdida o extravio del documento. http://www.interior.gob.es/
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Ayudas, inserción social, etc. http://www.mitramiss.gob.es/
BOE: Boletín oficial del Estado https://www.boe.es
LosViajeros.com: El mayor Foro de Viajes en Español...
Google-Earth: El programa para explorar el Planeta...