Seleccionar un país:
Bandera de Estados Unidos- o ir a Listado de países

🏛️¿Dónde está la embajada o consulado de Estados Unidos en España?

Embajada de Estados Unidos en España

Serrano, 75 MADRID

Teléfonos: 91 587.22.00 - 91 577.40.00

Fax : 91 587.23.03

Consulado General en Barcelona:

Paseo Reina Elisenda Montcada, 23

Teléfono: 93 280.22.27

Página web: https://es.usembassy.gov/barcelona/ -es https://es.usembassy.gov/es/barcelona-ca/ (en catalán)

¿Qué documentos se necesitan para viajar a Estados Unidos?

Se recuerda a los ciudadanos españoles de viaje en Estados Unidos la conveniencia de ir siempre debidamente documentados, también en los desplazamientos internos de país, incluyendo tanto prueba de identidad como prueba del estatus legal en EEUU (visado o tarjeta de residencia). Si se ha entrado en EEUU con ESTA (ver más abajo), se recomienda llevar consigo copia del formulario I 94, que puede descargarse en línea.

DNI/Pasaporte

Todos los viajeros, incluidos los menores de edad, deberán ser portadores de un pasaporte con chip de datos biométricos para viajar a EEUU dentro del programa de exención de visados.

Ha de tenerse en cuenta que las Oficinas Consulares españolas expiden, en ciertos casos, una modalidad de pasaporte bajo la denominación de provisional que no incorpora elementos biométricos de su titular y, en consecuencia, no es válido para viajar a EE.UU. sin visado.

El Departamento de Seguridad Interna registra a todos los visitantes que efectúan su entrada a los Estados Unidos acogiéndose a la exención de visados en el programa "US-VISIT". Este proceso consiste en la toma de una fotografía y en la recogida de las huellas dactilares de los dedos índices a su llegada al puesto de entrada a los Estados Unidos de América. Estos visitantes deberán registrar su salida del país utilizando los sistemas automatizados disponibles a tal efecto si salen por un puesto con dicho dispositivo.

Entrada sin visado con autorización electrónica previa (ESTA)

Los españoles que se desplacen a EEUU por turismo o negocios están exentos, en virtud del programa de exención de visados en el que está incluido España, de la obtención de un visado, debiendo, en cambio, completar en línea el formulario de autorización de viaje (ESTA). Si tiene dudas sobre si necesita o no un visado, consulte la página web de la Embajada de los Estados Unidos en España

La solicitud del ESTA se podrá presentar electrónicamente en cualquier momento antes del viaje. El Departamento de Seguridad Nacional estadounidense recomienda que se presente la solicitud no menos de 72 horas antes de viajar. La autorización del ESTA es válida por un período de dos años o hasta que caduque el pasaporte del solicitante, si lo hace antes de dos años. El período de estancia máxima en EE.UU. bajo estas modalidades de 90 días.

El 21 enero de 2016 entraron en vigor una serie de excepciones al programa de exención de visados. En consecuencia, las personas que hayan viajado a Irán, Irak, Corea del Norte, Sudán, Siria, Libia, Somalia y Yemen (desde 1 marzo 2011) o tengan la doble nacionalidad española y de alguno de estos países, no podrán viajar con un documento ESTA. En estos casos, su solicitud se denegará o revocará (mediante comunicación por email por parte de la Embajada o Consulado de los Estados Unidos) y por ello, estas personas deberán solicitar un visado. Se exceptúa de este régimen a militares y funcionarios gubernamentales que hayan viajado a esos países con carácter oficial.

El 6 julio de 2023 entraron en vigor otras excepciones al programa de exención de visados, según las cuales las personas que hayan viajado a Cuba desde 12 enero 2021 o tengan doble nacionalidad española y cubana, no podrán viajar con un documento ESTA, y por ello estas personas deberán solicitar un visado. (Se exceptúa de este régimen a militares y funcionarios gubernamentales que hayan viajado a ese país con carácter oficial. Consulte más información abajo).

Se recomienda a todos los viajeros que tengan un ESTA vigente o vayan a solicitar uno para viajar próximamente a los Estados Unidos y puedan estar incluidos en alguna de las categorías anteriores que se informen ante la Embajada o Consulado de los Estados Unidos, así como ante su aerolínea, y en todo caso lleven, en el momento de viajar, la documentación acreditativa oportuna.

Cabe la posibilidad de que un ESTA en vigor deje de estarlo, o que se deniegue uno solicitado, como consecuencia de los procedimientos de comprobación establecidos por el Centro Nacional de Escrutinio (NVC). En ese caso, el viajero deberá ponerse en contacto con la Embajada o Consulado de EEUU con el fin de solicitar un visado.

En todos los demás supuestos deberá solicitarse el visado correspondiente.


Vi ajes a Cuba desde EEUU:

Las autoridades estadounidenses restringen determinadas categorías de viajes a Cuba. Estas restricciones afectan a nacionales de terceros Estados. Por tanto, si se pretende viajar a Cuba directamente desde los EE.UU., es necesario recabar información al respecto de las autoridades estadounidenses competentes.


Vi a jes de Cuba a EE.UU.:

El 12 enero 2021 el secretario de Estado de EE.UU. designó a Cuba como Estado patrocinador del terrorismo. Como consecuencia de esa designación, las autoridades estadounidenses establecen que los individuos que hayan viajado a Cuba con posterioridad a esa fecha no están autorizados a viajar a EE. UU. con un ESTA. Esta restricción se aplica de igual manera a ciudadanos que poseen la doble nacionalidad cubana y de un Estado parte del programa de exención de visado (como España).

El 6 de julio de 2023 el Departamento de Seguridad Interior de los EE.UU. (Department of Homeland Security) actualizó los requisitos para la obtención de un ESTA para aquellos que hayan viajado a Cuba desde el 12 de enero de 2021.

Las personas que hayan viajado a Cuba con posterioridad al 12 enero 2021 deberán solicitar un visado en el Consulado General o Sección Consular de la Embajada de EE. UU. en su lugar de residencia. Los solicitantes deberán abonar la tasa de visado, diferente de la tasa ESTA.

Si un ESTA ha sido aprobado con anterioridad y posteriormente se comprueba que el viajero ha estado presente en Cuba desde 12 enero 2021 o posee doble nacionalidad de un Estado parte del programa de exención de visado y de Cuba, el ESTA será revocado y el viajero será notificado del cambio de estatus.

Los solicitantes cuyos ESTA sean denegados por esta política deberán aportar la información del rechazo junto con el resto de la documentación requerida para la solicitud del visado.

Se exceptúa de este régimen a militares y funcionarios gubernamentales que hayan viajado a esos países con carácter oficial.

Si usted planea viajar a EE.UU. tras visitar Cuba, se recomienda consultar las indicaciones de las autoridades estadounidenses en este enlace, buscando "Cuba" en el apartado "Search Help Topics".

Entrada con Visado.

Es necesario solicitar visado en los siguientes casos:

  • Estudios e investigación (sin importar la duración de los estudios). En esta categoría se incluye a médicos residentes o investigadores médicos; profesores, conferenciantes y estudiantes incluidos en programas de intercambio.
  • Trabajo en EE.UU., au-pairs y ayuda doméstica.
  • Entrada en el país en una embarcación o avión privado.
  • Periodistas y representantes de un medio de comunicación en viaje profesional
  • Artistas, atletas, músicos y profesionales del mundo de las artes y el espectáculo. También se incluye en este grupo a participantes en programas internacionales de intercambio, trabajo en prácticas, etc.
  • Miembros de tripulaciones aéreas o marítimas, incluyendo yates privados.
  • Diplomáticos, funcionarios y empleados de organizaciones internacionales.
  • Trabajadores religiosos.
  • Tránsito aeroportuario (cuando no pueda obtener la Entrada sin visado con autorización electrónica previa ESTA –o el motivo del viaje no sea turismo o negocios con destino a un Tercer País-).
  • Cuando un ESTA en vigor deje de estarlo o cuando se deniegue un ESTA como consecuencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.

Puede consular la información en la página web de la Embajada de los Estados Unidos en España.

Importancia de cumplir la legislación migratoria estadounidense.

Superar el tiempo de estancia asignada (overstay) por el I-94 (generalmente es de 90 días, pero puede ser más corto), intentar volver a entrar en el país habiendo excedido anteriormente ese plazo de tiempo autorizado; o la sospecha fundada por parte de la autoridad migratoria de que el turista pretende ingresar para realizar actividades laborales (inmigración ilegal) son todas ellas consideradas faltas graves contra la legislación migratoria estadounidense que pueden suponer, en muchos casos, el ingreso en un centro de detención del ICE (US Inmigration and Customs Enforcement) hasta la posterior deportación.Este proceso puede extenderse por varios meses

Las condiciones de vida varían de un Centro de detención a otro y las posibilidades de comunicación con el exterior, incluido con la Embajada y los diferentes Consulados Generales, difieren según los Centros y los estados en que se encuentran. Se recomienda que, desde el momento de la detención, se solicite que el Consulado competente sea informado, especialmente si no se dispone de pasaporte.

También debe tenerse en cuenta que llegar con ESTA o visado no garantiza la entrada en EEUU, puesto que la decisión la toma en cada caso la CBP (Customs and Border Protection), que además está habilitada para revisar las redes sociales de los viajeros cuando cruzan la frontera para entrar en el país. El rechazo en frontera suele llevar consigo pasar retenido por lo menos una noche hasta el siguiente vuelo de repatriación.


Obligación de registrarse

Los extranjeros que visiten Estados Unidos por períodos superiores a 30 días deben registrarse en el portal electrónico de USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos), si no están registrados previamente. La gran mayoría de los extranjeros que visitan EEUU están ya registrados. En el sitio web de USCIS puede encontrar la información necesaria para determinar si necesita registrarse y cómo hacerlo: Alien Registration RequirementSe abre en ventana nueva. Los menores que cumplan 14 años en EEUU deben registrarse si van a estar en el país los siguientes 30 días después de cumplir esa edad, aunque los residentes están exentos en muchos casos (puede consultar las excepciones en la Immigration and Nationality Act, Título 8, sección 262.1, apartado g) enlace) El incumplimiento del requisito de registro podría resultar en sanciones, multas y procesamiento por un delito menor.

Viajeros transexuales

Los formularios de solicitud de ESTA y visa para EE. UU. exigen que los viajeros declaren su sexo. Las recientes medidas adoptadas por el Gobierno de Estados Unidos requieren que estos formularios reflejen el sexo biológico del viajero al nacer. En caso de que deseen más información, se recomienda que consulten con la Embajada o Consulado de EE.UU.​

Viajes de menores

Los menores que viajen a EEUU sin ser acompañados por sus padres deben llevar una carta de autorización firmada por el padre que no viaje con el menor, o por ambos si el menor viaja solo. La carta debe estar notarizada y preferiblemente traducida al inglés. En caso de que solo uno de los padres tenga la patria potestad, la carta puede ser sustituida por la sentencia en la que otorgue la patria potestad al padre que viaja con el menor. Para más información, puede consultarse este enlace. Se abre en ventana nueva

Vacunas

Obligatorias: Ninguna.

Recomendadas: Ninguna.

¿Dónde obtener el visado online para Estados Unidos?

Debido a la situación actual causada por la Pandemia del Coronavirus (⛔ COVID-19), recomendamos la lectura minuciosa de los apartados de Sanidad, Seguridad y Tramites de Embajadas, antes de planificar su viaje a cualquier país. En la situación actual, las condiciones de entrada y estancia en cualquier país, pueden cambiar sin previo aviso y los documentos de acceso al país, anulados de forma imprevista.

🏛️¿Dónde está la embajada o consulado de España en Estados Unidos?

Embajada de Estados Unidos en España

Serrano, 75 MADRID

Teléfonos: 91 587.22.00 - 91 577.40.00

Fax: 91 587.23.03


Consulado General en Barcelona:

Paseo Reina Elisenda Montcada, 23

Teléfono: 93 280.22.27

Página web: (en castellanoSe abre en ventana nuevaen catalán​

Prefijo País: (+1)

Teléfonos de interés:

Teléfonos de emergencia y servicios de emergencia en EEUU

EL NUMERO DE TELEFONO DE EMERGENCIAS POLICIALES EN TODO EL TERRITORIO , INCLUYENDO EMERGENCIAS BOMBEROS Y AMBULANCIAS, ES EL 911.

LLAMADA GRATUITA DESDE CUALQUIER TELEFONO TANTO PUBLICO COMO PRIVADO. CON FRECUENCIA, EXISTE POSIBILIDAD DE SER ATENDIDO EN ESPAÑOL SI SE SOLICITA.

POLICÍA (no urgencias): 311

INMIGRACIÓN: 1 (800) 375-5283

Teléfonos de policía y servicios de emergencia en Puerto Rico:

Servicios de Emergencias: 911
Cuartel General de la Policía de PR: 787 343 20 20; 787 793 12 34
Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas: 787 343 25 50
Cruz Roja de Puerto Rico: 787 758 81 50
Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico
Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres

Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD)Se abre en ventana nueva


REPRESENTACIONES DE ESPAÑA:

Recordar marcar el prefijo del país (1) si se llama desde España.

Si viaja a losestados de Maine, Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island o Vermont, el consulado competente es:

Consulado General en Boston (617)

Cancillería: 31 St. James Avenue, Suite 905.- Boston. Massachusetts. 02116.

Teléfono/s: (617) 536 25 06 y (617) 536 25 27

Teléfono de emergencia consular: (617) 283 95 39

Fax/es: (617) 536 85 12.

Dirección de correo: cog.boston@maec.esSe abre en ventana nueva

Página WebSe abre en ventana nueva

Si viaja a los estados de Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Nebraska, Noth Dakota, South Dakota, Ohio, Kentucky, Michigan, Minnesota, Missouri o Wisconsin, el consulado competente es:

Consulado General en Chicago (312)

Cancillería: 180 North Michigan Ave., Suite 1500.- Chicago. Illinois 60601.

Teléfono/s: (312) 782 45 88 y (312) 782 45 89,

Teléfono de emergencia consular: (312) 493 01 97

Fax/es: (312) 782 16 35.

Dirección de correo: cog.chicago@maec.esSe abre en ventana nueva

Página WebSe abre en ventana nueva

Si viaja a los estados de Alabama, Arkansas, Louisiana, Mississippi, Tennessee, New Mexico, Oklahoma o Texas, el consulado competente es :

Consulado General en Houston (713)

Cancillería: 1800 Bering Drive, Suite 660.- Houston. Texas 77057.

Teléfono/s: Teléfono: (713) 783 62 00,

Emergencia consular: (1) 713 962 62 84.

Fax/es: (713) 783 61 66.

Dirección de correo: cog.houston@maec.esSe abre en ventana nueva

Página WebSe abre en ventana nueva

Si viaja a los estados de California (condados de Imperial, Kern, Los Angeles, Orange, Riverside, Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Barbara y Ventura), Arizona, Colorado o Utah, el consulado competente es:

Consulado General en Los Ángeles (323)

Cancillería: 5055 Wilshire Blvd., Suite 860.- Los Ángeles. California

Teléfono/s: (323) 9380 159 y (323) 9380 158,

Teléfono de emergencia consular: (323) 445 04 84

Fax/es: (323) 938 25 02.

Dirección de correo: cog.losangeles@maec.esSe abre en ventana nueva

Página WebSe abre en ventana nueva

Si viaja a los estados de Florida, South Carolina o Georgia, el consulado competente es:

Consulado General en Miami (305)

Cancillería: 2655 Le Jeune Road, Suite 201-203, Coral Gables- Miami Florida 33134.

Teléfono/s: (305) 446 55 11 y (305) 446 55 12 y (305) 446 55 13

Teléfono de emergencia consular: (305) 790 18 51

Fax/es: (305) 446 05 85

Dirección de correo: cog.miami@maec.esSe abre en ventana nueva

Página WebSe abre en ventana nueva

Si viaja a los estados de New York, Connecticut, Delaware, Pennsylvania o New Jersey, el consulado competente es:

Consulado General en Nueva York (212)

Cancillería: 150 East 58th St., 30th floor.- New York, N.Y. 10155.

Teléfono/s: (212) 355 40 80, 81, 82, 85, 86, 90 y 91

teléfono de emergencia consular: (917) 273 76 01.

Fax/es: (212) 644 37 51

Dirección de correo: cog.nuevayork@maec.esSe abre en ventana nueva

Página Web Se abre en ventana nueva

Si viaja a Puerto Rico, el consulado competente es:

Consulado General en Puerto Rico
Cancillería: Edificio Mercantil Plaza, Piso 11, Oficina 1101. Av. Ponce de León s/n. Hato Rey, Puerto Rico 00918.

Teléfono/s: 787 758 60 90; 787 758 61 42; 787 758 62 79

Fax: 787 763 01 90Dirección de correo: Cog.SanJuandePuertoRico@maec.esSe abre en ventana nueva

Página WebSe abre en ventana nueva

Si viaja a los estados de Alaska, California (excepto los condados de Imperial, Kern, Los Ángeles, Orange, Riverside, Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Barbara y Ventura en el sur), Hawaii, Idaho, Montana, Nevada, Oregon, Washington, Wyoming o las posesiones estadounidenses en el Pacífico, el consulado competente es:

Consulado General en San Francisco (415)

Cancillería: 1405 Sutter St.- San Francisco. California 94109.

Teléfono/s: (415) 922 29 95, (415) 922 29 96

Teléfono de emergencia consular: (415) 846 81 24

Fax/es: (415) 931 97 06

Dirección de correo: cog.sanfrancisco@maec.esSe abre en ventana nueva

Página WebSe abre en ventana nueva

Si viaja a los estados de Maryland, Virginia, West Virginia, District of Columbia (D.C:) o North Carolina, el consulado competente es:

Sección Consular de la Embajada en Washington (202)
Cancillería: 2375 Pennsylvania Ave., N.W - Washington, D.C. 20037.
Teléfono/s: (202) 728 2340 y (202) 728 2361, (202) 452 0100

Teléfono emergencia consular: (202) 352 2299

Fax/es: (202) 833 56 70

Dirección de correo:

emb.washington​@maec.esSe abre en ventana nuevacog.washington@maec.esSe abre en ventana nueva

Página WebSe abre en ventana nueva

🛃Recomendaciones de Viaje a Estados Unidos

Información y recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España para viajeros en Estados Unidos.


NO HAY RESTRICCIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS VIAJES POR EEUU. Se sugiere leer con atención el resto de las recomendaciones de viaje.

A causa del brote de ébola en África Central, EE.UU. ha impuesto restricciones de entrada a los extranjeros que hayan visitado en los 21 días previos la República Democrática del Congo, Uganda o Sudán del Sur. Ver información actualizadaSe abre en ventana nueva

Permanecer en Estados Unidos más allá del período de tiempo autorizado por las autoridades norteamericanas en cada caso es una violación de las leyes de inmigración del país, y puede traer consecuencias muy graves, como ser arrestado y/o deportad, y no poder regresar a EEUU en el futuro


Mundial de Fútbol 2026Toda la información sobre la venta de entradas para la Copa Mundial de la FIFA 2026 está disponible en la página web oficialSe abre en ventana nueva de la FIFA. Ni la Embajada ni los Consulados pueden ayudarle a conseguir entradas. Además, asegúrese de reservarsu alojamiento con antelación. Ni la Embajada ni los Consulados pueden ayudarle a encontrar alojamiento.

Conserve su pasaporte Lo necesitará en los estadios de fútbol para comprar alcohol. Guarde una fotocopia del mismo y una foto en el móvil, al igual que los datos del ESTA o del visado de turismo.

Para más información, consulte el siguiente enlace​


Pérdida de pasaporte: En caso de pérdida de pasaporte, el Consulado competente puede emitirle un salvoconducto, que es válido únicamente para regresar a España (no autoriza a permanecer en EEUU ni a viajar a otro país). Contacte con su aerolínea si debe realizar escalas. Solicite el salvoconducto al Consulado Se abre en ventana nuevacompetente.


Entrada en EEUU como turistas los españoles que entren a EEUU como turistas necesitan pasaporte con datos biométricos (con chip incorporado, en principio todos los expedidos desde agosto de 2006 menos los pasaportes provisionales), así como una autorización de viaje ESTA o un visado de turismo, expedidos por EEUU.

Un menor que viaje sin estar acompañado por ambos progenitores debe llevar una carta de autorización notarizada (preferiblemente en inglés). Si un solo progenitor tiene la patria potestad, debe acreditarlo con la sentencia correspondiente.

Una vez entre en EEUU descárguese el documento I-94Se abre en ventana nueva, que recoge hasta qué fecha puede permanecer en el país. No supere dicha fecha, dado que puede suponer arresto por parte de la policía migratoria (ICE).

Si es arrestado por ICE, solicite llamar por teléfono al Consulado competente en función del lugar en que se encuentre retenido. Consultequé consulado es competente aquíSe abre en ventana nueva


Contratación de seguro de viajeContrate un seguro de viaje lo más amplio posible, con cobertura de gastos médicos y hospitalarios durante toda la estancia y que incluya la repatriación o evacuación médica a España. En EE.UU., la atención médica es extremadamente cara. Se recuerda que el viaje se realiza siempre por cuenta y riesgo del viajero, y que todos los gastos derivados de la hospitalización, la repatriación de heridos o el traslado de cadáveres corren a cargo del particular o de su seguro.


Última Modificación:
Puntuación Promedio: 4.600, Votos: 13
Valoracion
Por favor tómate un segundo y vota por este artículo:
     
Visado de Estados Unidos: Embajada y Consulado

Foro  ESTA USA: Programa de Autorizacion Previa al Viaje - Visados:  ¿Qué es el ESTA? El acrónimo ESTA son las siglas de...
23h:52
Carolco  Carolco
Contestado: Documentación para Viajar a CANADÁ (pasaporte, visado) Enjoy!
22h:30
RSM1606  RSM1606
Muchas gracias, El crucero sale de Vancouver, para en Alaska y regresa a Vancouver. Entiendo que en el ESTA las ñ y las vocales con acento se deben...
20h:35
Carolco  Carolco
Para completar el * ESTA * y llegas en crucero, entonces: En “ Dirección durante su estancia en EE. UU. ” puedes poner: el nombre del crucero, o...
15h:10
RSM1606  RSM1606
Buenas tardes, En agosto haremos un crucero desde Vancouver hacia Alaska y regresar. Tenemos que hacer ESTA pero al ser un crucero hay alguna...
19h:45
Carolco  Carolco
Anuncio de la ampliación del proceso de selección y verificación de solicitantes de visa. Última actualización: 25 de marzo de 2026. A partir del...
19h:37
Carolco  Carolco
* Fact Sheet: ESTA Processing * El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) concluyeron el 9...
12h:27
Dificilisima  Dificilisima
Esto ya no es broma
13h:27
Argenonamal  Argenonamal
Lo tengo vigente hasta principios del año próximo. Solo me preocupé de añadir la dirección del primer hotel en esta segunda estancia. Si os sigue...
21h:11
Alejandria  Alejandria
En el primer mensaje de este mismo hilo tienes indicado el enlace de la página oficial. Solo con indicar el hotel donde te alojes primero es...
19h:57
Sgnerea  Sgnerea
Hola! En Septiembre voy a San Francisco, Los Ángeles y Las Vegas. Y tengo varias dudas a la hora de solicitar el ESTA: - Cuál es la web oficial? He...
Datos obtenidos de: https://www.losviajeros.com/

Webs Oficiales

Ministerio de Asuntos Exteriores: Recomendaciones de viaje, visados necesarios para visitar un país, condiciones de seguridad… Web del Ministerio de Asuntos Exteriores

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: Recomendaciones sobre sanidad para viajeros, tarjeta sanitaria europea, etc. http://www.mscbs.gob.es/

Ministerio de Interior: Expedición de pasaportes, denuncia por pérdida o extravio del documento. http://www.interior.gob.es/

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Ayudas, inserción social, etc. http://www.mitramiss.gob.es/

BOE: Boletín oficial del Estado https://www.boe.es


Nuestros Diseños Web

LosViajeros.com: El mayor Foro de Viajes en Español...

Google-Earth: El programa para explorar el Planeta...