Condiciones sanitarias en Costa Rica: ⭐vacunas obligatorias o recomendadas, centros de vacunación, recomendaciones sanitarias, ⛔ enfermedades peligrosas en Costa Rica, hospitales, seguro médico✅, salud y condiciones higiénicas. ¿Que vacunas hay que ponerse para viajar a Costa Rica? -
Índice
I.-RECOMENDACIÓN GENERAL – VIAJES SITUACIÓN COVID-19
Turistas
Vía aérea: el ingreso a Costa Rica de visitantes internacionales está permitido a través de los siguientes aeropuertos internacionales: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Daniel Oduber Quirós.
Desde el 1 de noviembre, las fronteras aéreas están completamente abiertas, y se permite el ingreso de turistas independientemente de su procedencia.
Vuelos privados: desde el 1 de septiembre se permite el ingreso al país de vuelos privados desde EE.UU.
Vía marítima: Solamente se permitirá el ingreso vía marítima de turistas mediante YATE O VELERO en las siguientes marinas: Golfito, Los Sueños, Pez Vela, Banana Bay y Papagayo.
Además de los requisitos generales que se exponen a continuación, los turistas provenientes de YATES o VELEROS deben entregar a las autoridades migratorias el documento “Zarpe internacional de Embarcaciones”.
Vía Terrestre y fluvial: no se permitirá el ingreso de turistas por esta vía al menos hasta el 30 de noviembre de 2020.
Requisitos de entrada:
Presentar billete de salida. Según la normativa costarricense, un billete de salida puede ser un billete pre-comprado de avión, autobús o barco. Se recomienda sacar una fotocopia del pasaporte con el sello de entrada para llevarlo a lo largo de su estancia.
- Completar el formulario digital epidemiológico PASE DE SALUD disponible en la dirección https://salud.go.cr. En el caso de núcleos familiares podrán llenar un solo formulario para todos sus miembros,
Seguro médico de viaje - internacional o comprado en Costa Rica (Instituto Nacional de Seguros (INS) https://www.grupoins.com/seguroparaviajeros y,
Sagicor https://www.sagicor.cr/seguro_para_turistas/
En el caso de los seguros internacionales, debe solicitarse a la aseguradora una certificación emitida en español o inglés, que haga constar al menos tres condiciones:
Vigencia de la póliza efectiva durante la visita en Costa Rica.
Garantía de cobertura por gastos médicos en casos de enfermedad pandémica COVID 19 en Costa Rica, por al menos US $50,000.
Cobertura mínima de US$ 2,000 por gastos de alojamiento extendido a raíz de enfermedad pandémica.
En caso de que se presente seguro colectivo, la cobertura deberá ser suficiente para cubrir los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19 a cada una de las personas que abarque. Las condiciones del seguro serán validadas por el Instituto Costarricense de Turismo.
El plazo de permanencia en el país quedará condicionado a la vigencia del seguro.
Si tiene dudas o consultas sobre los requerimientos o condiciones de los seguros puede enviar un correo electrónico a seguros@ict.go.cr. En caso de ingreso por vía marítima, puede escribir a seguros.marinas@ict.go.cr. De incumplir estos requisitos el pasajero no podrá ingresar al país..De incumplir estos requisitos el pasajero no podrá ingresar al país
Tránsitos: se permita el ingreso por vía aérea y marítima (Yate y Velero) a personas que pretendan ingresar al territorio nacional en tránsito y salir por vía fluvial o terrestre. Deberá cumplirse con los requisitos generales establecidos para turistas, presentando en todo caso un seguro con vigencia mínima de 5 días.
El ingreso por vía aérea para salir por vía marítima (Yate y Velero) y viceversa, está igualmente permitido, quedando condicionado el plazo de permanencia a la vigencia del seguro.
NO SE PERMITE EL INGRESO EN TRÁNSITO POR VÍA TERRESTRE, excepto tránsitos humanitarios que pudieran coordinarse con Nicaragua y Panamá.
Residentes
Los nacionales costarricenses y los residentes en el país (permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia) podrán ingresar por vía aérea, marítima, terrestre y fluvial provenientes de cualquier país.
En caso de ingreso por vía aérea o marítima (yate o velero), únicamente deberán cumplimentar el formulario digital epidemiológico PASE DE SALUD disponible en la dirección https://salud.go.cr
En caso de ingreso por vía terrestre y fluvial, se emitirá orden sanitaria de aislamiento por 14 días.
Los residentes deberán presentar igualmente el documento de identificación migratorio para personas extranjeras vigente (DIMEX) -con las excepciones correspondientes que disponga la Dirección General de Migración Extranjería-, y el comprobante de pago del aseguramiento a la seguridad social vigente (en caso de no poder aportar este comprobante, se podrá presentar un seguro de viaje con una cobertura mínima de 22 días, y se le notificará un apercibimiento para que ordene la situación de aseguramiento en dicho plazo).
Se recuerda que la vigencia de los DIMEX de residentes permanentes, temporales y categorías especiales que vencieron después del 17 de diciembre de 2019 ha sido prorrogada hasta el día 11 de enero de 2021, y la de las estancias que vencieron después del 17 de marzo de 2020 han sido prorrogadas hasta el día 12 de febrero de 2021.
En caso de no cumplirse con todos los requisitos, no se podrá autorizar su ingreso a pesar de que dicha persona cuente con permanencia autorizada.
Las personas extranjeras que cuenten con vínculo en primer grado de consanguinidad con una persona costarricense o residente (padres de personas menores de edad, hijos menores de edad o hijos con discapacidad, cónyuges, hermanos menores de edad o hermanos con discapacidad) deberán demostrar la existencia del vínculo y cumplir con los requisitos migratorios.
Consideraciones finales
Al aterrizar en suelo costarricense, toda persona debe portar protección facial y cumplir con el estricto protocolo de la terminal aérea respetando el distanciamiento físico, desinfección en alfombras, toma de temperatura y el seguimiento de cualquier otra instrucción sanitaria.
El Gobierno de Costa Rica actualiza de forma constante las medidas para luchar contra la propagación del COVID-19. Estas medidas incluyen tanto restricciones vehiculares como de horarios comerciales, entre otras. Resulta imperativo extremar las precauciones sanitarias, hacer un seguimiento de la información publicada por las autoridades públicas sanitarias costarricenses y obedecer sus indicaciones.
Se recomienda vivamente consultar las medidas en las páginas web y redes sociales de las fuentes oficiales costarricenses:
• Comunicados de prensa de Casa Presidencial de Costa Rica
• Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica
• Comisión Nacional de Emergencias
Se recuerda que el número de teléfono para emergencias consulares de la Embajada en Costa Rica es el (00506) 60509853 y se encuentra activo 24/7.
En caso de que usted sienta síntomas compatibles con el coronavirus, sugerimos que se ponga en contacto a la mayor brevedad con el 1322, que es la línea habilitada al efecto por el Gobierno costarricense.
Última Modificación:
Ministerio de Asuntos Exteriores: Recomendaciones de viaje, visados necesarios para visitar un país, condiciones de seguridad… Web del Ministerio de Asuntos Exteriores
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: Recomendaciones sobre sanidad para viajeros, tarjeta sanitaria europea, etc. http://www.mscbs.gob.es/
Ministerio de Interior: Expedición de pasaportes, denuncia por pérdida o extravio del documento. http://www.interior.gob.es/
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Ayudas, inserción social, etc. http://www.mitramiss.gob.es/
BOE: Boletín oficial del Estado https://www.boe.es
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