Circulación De Personas Por El Espacio Schengen
La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo o Tratado de Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores. Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de los países que aplican el Convenio tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todas ellas durante un período que no supere los tres meses por semestre.
Actualmente los países que aplican el Convenio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suecia.
Documentación
La documentación requerida para trasladarse entre los Estados que aplican el Convenio Schengen es la que se detalla a continuación:
- 1.- Españoles
- - Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
- 2.- Nacionales del Resto de Estados Miembros de da Unión Europea o del Espacio Económico
- - Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
- 3.- Extranjeros Residentes en un Estado que aplique el Convenio De Schengen
- - Documento de viaje en vigor y autorización de residencia.
- 4.- Extranjeros No Residentes en los Estados que aplican el Convenio De Schengen
- - Documento de viaje en vigor, con el visado cuando éste sea exigido.
En estos casos, la circulación se podrá realizar del modo siguiente:
- Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio de todos los Estados mencionados, podrán circular durante los días de estancia indicados en el mismo.
- Los que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular durante tres meses como máximo en un período de seis meses, a partir de la fecha de la primera entrada.
- Los titulares de una autorización de residencia expedida por cualquiera de los Estados citados podrán circular por un período máximo de tres meses.
Requisitos de declaración:
- Los extranjeros mencionados en el apartado anterior, que entren regularmente en el territorio de un Estado parte procedente de cualquiera de los restantes Estados están obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en que entren.
- Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir de la misma.
- En España esta declaración se realizará en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada.


