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🏛️¿Dónde está la embajada o consulado de Estados Unidos en España?

Embajada de Estados Unidos en España

Serrano, 75 MADRID

Teléfonos: 91 587.22.00 - 91 577.40.00

Fax : 91 587.23.03

Consulado General en Barcelona:

Paseo Reina Elisenda Montcada, 23

Teléfono: 93 280.22.27

Página web: https://es.usembassy.gov/barcelona/ -es https://es.usembassy.gov/es/barcelona-ca/ (en catalán)

¿Qué documentos se necesitan para viajar a Estados Unidos?

Se recuerda a los ciudadanos españoles de viaje en Estados Unidos la conveniencia de ir siempre debidamente documentados, también en los desplazamientos internos dentro de los Estados Unidos.

a) Documentación.

Pasaporte

- A partir del día 1 de abril de 2016, todos los viajeros, incluidos los menores de edad, deberán llevar un pasaporte con datos biométricos para viajar a EEUU dentro del programa de exención de visados.

Ha de tenerse en cuenta que las Oficinas Consulares españolas expiden, en ciertos casos, una modalidad de pasaporte bajo la denominación de provisional que no incorpora elementos biométricos de su titular y, en consecuencia, no es válido para viajar a EE.UU. sin visado.

- A partir de septiembre de 2004, el Departamento de Seguridad Interna comenzó a registrar a todos los visitantes que efectúen su entrada a los Estados Unidos acogiéndose a la exención de visados, en el programa "US-VISIT", a su llegada al puesto de entrada a los Estados Unidos de América. Este proceso consiste en la toma de una fotografía y en la recogida de las huellas dactilares de los dedos índices. Estos visitantes deberán registrar su salida del país utilizando los sistemas automatizados disponibles a tal efecto si salen por un puesto con dicho dispositivo.

b) Entrada sin visado con autorización electrónica previa (ESTA)


Los españoles que se desplacen a EEUU por turismo o negocios están exentos, en virtud del programa de exención de visados en el que está incluido España, de la obtención de un visado, debiendo, en cambio, completar en línea el formulario de autorización de viaje (ESTA). Si tiene dudas sobre si necesita o no un visado, consulte la página web de la Embajada de los Estados Unidos en España

La solicitud del ESTA se podrá presentar electrónicamente en cualquier momento antes del viaje. El Departamento de Seguridad Nacional estadounidense recomienda que se presente la solicitud no menos de 72 horas antes de viajar. La autorización del ESTA es válida por un período de dos años o hasta que caduque el pasaporte del solicitante, si lo hace antes de dos años. El período de estancia máxima en EE. UU. es de 90 días.

El 21 enero de 2016 entraron en vigor una serie de excepciones al programa de exención de visados. En consecuencia, las personas que hayan viajado a Irán, Irak, Sudán, Siria, Libia, Somalia y Yemen (desde 1 marzo 2011) o tengan la doble nacionalidad española y de alguno de estos países, no podrán viajar con un documento ESTA. En estos casos, su solicitud se denegará o revocará (mediante comunicación por email por parte de la Embajada o Consulado de los Estados Unidos) y por ello, estas personas deberán solicitar un visado. [Se exceptúa de este régimen a militares y funcionarios gubernamentales que hayan viajado a esos países con carácter oficial. También se establecen excepciones, caso por caso, para funcionarios de Organizaciones Internacionales y entidades territoriales -Gobiernos y Parlamentos regionales-, que hayan viajado con carácter oficial; periodistas y miembros de ONG's humanitarias en viaje profesional y hombres de negocios que han viajado a Irak o Irán. En el caso específico de viajes de negocios a este último país, la excepción se considerará cuando el viaje se haya realizado después del acuerdo nuclear con Irán, el 14 de julio 2015

El 6 julio 2023 entraron en vigor otras excepciones al programa de exención de visados, según las cuales, las personas que hayan viajado a Cuba desde 12 enero 2021 o tengan la doble nacionalidad española y cubana, no podrán viajar con un documento ESTA, y por ello estas personas deberán solicitar un visado. [Se exceptúa de este régimen a militares y funcionarios gubernamentales que hayan viajado a ese país con carácter oficial]. Consulte más información abajo.

Se recomienda a todos los viajeros que tengan un ESTA vigente o vayan a solicitar uno para viajar próximamente a los Estados Unidos y puedan estar incluidos en alguna de las categorías anteriores que se informen ante la Embajada o Consulado de los Estados Unidos, así como ante su aerolínea, y en todo caso lleven, en el momento de viajar, la documentación acreditativa oportuna.

Cabe la posibilidad de que un ESTA en vigor deje de estarlo, o que se deniegue uno solicitado, como consecuencia de los procedimientos de comprobación establecidos por el Centro Nacional de Escrutinio (NVC). En ese caso, el viajero deberá ponerse en contacto con la Embajada o Consulado de EEUU con el fin de solicitar un visado.

En todos los demás supuestos deberá solicitarse el visado correspondiente.

Viajes a Cuba desde los EEUU:

Las autoridades estadounidenses restringen determinadas categorías de viajes a Cuba. Estas restricciones afectan a nacionales de terceros Estados. Por tanto, si se pretende viajar a Cuba directamente desde los EE.UU., es necesario recabar información al respecto de las autoridades estadounidenses competentes.

Viajes a EEUU de personas que han estado antes en Cuba:

El 12 enero 2021 el secretario de Estado de EE.UU. designó a Cuba como Estado patrocinador del terrorismo. Como consecuencia de esa designación, las autoridades estadounidenses establecen que los individuos que hayan viajado a Cuba con posterioridad a esa fecha no están autorizados a viajar a EE. UU. con un ESTA. Esta restricción se aplica de igual manera a ciudadanos que poseen la doble nacionalidad cubana y de un Estado parte del programa de exención de visado (como España).

El 6 de julio de 2023 el Departamento de Seguridad Interior de los EE.UU. (Department of Homeland Security) actualizó los requisitos para la obtención de un ESTA para aquellos que hayan viajado a Cuba desde el 12 de enero de 2021.

Las personas que hayan viajado a Cuba con posterioridad al 12 enero 2021 deberán solicitar un visado en el Consulado General o Sección Consular de la Embajada de EE. UU. en su lugar de residencia. Los solicitantes deberán abonar la tasa de visado, diferente de la tasa ESTA.

Si un ESTA ha sido aprobado con anterioridad y posteriormente se comprueba que el viajero ha estado presente en Cuba desde 12 enero 2021 o posee doble nacionalidad de un Estado parte del programa de exención de visado y de Cuba, el ESTA será revocado y el viajero será notificado del cambio de estatus.

Los solicitantes cuyos ESTA sean denegados por esta política deberán aportar la información del rechazo junto con el resto de la documentación requerida para la solicitud del visado.

Se exceptúa de este régimen a militares y funcionarios gubernamentales que hayan viajado a esos países con carácter oficial.

Si usted planea viajar a EE.UU. tras visitar Cuba, se recomienda consultar las indicaciones de las autoridades estadounidenses en https://esta.cbp.dhs.gov/faq?lang=en, buscando "Cuba" en el apartado "Search Help Topics".​

c) Entrada con Visado.

Es necesario solicitar visado en los siguientes casos:

-Estudios e investigación (sin importar la duración de los estudios). En esta categoría se incluye a médicos residentes o investigadores médicos; profesores, conferenciantes y estudiantes incluidos en programas de intercambio.

-Trabajo en EE.UU, au-pairs y ayuda doméstica.

-Entrada en el país en una embarcación o avión privado.

-Periodistas y representantes de un medio de comunicación en viaje profesional

- Artistas, atletas, músicos y profesionales del mundo de las artes y el espectáculo. También se incluye en este grupo a participantes en programas internacionales de intercambio, trabajo en prácticas, etc.

- Miembros de tripulaciones aéreas o marítimas, incluyendo yates privados.

- Diplomáticos, funcionarios y empleados de organizaciones internacionales.

- Trabajadores religiosos.

- Tránsito aeroportuario (cuando no pueda obtener la Entrada sin visado con autorización electrónica previa ESTA –o el motivo del viaje no sea turismo o negocios con destino a un Tercer País-).

- Cuando un ESTA en vigor deje de estarlo o cuando se deniegue un ESTA como consecuencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.

Puede consular la información en la página web de la Embajada de los Estados Unidos en España

Vacunas

Obligatorias: Ninguna.
Recomendadas: Ninguna.
Para más información, consulte la siguiente página web

Fin d los requisitos sanitarios relacionados con la COVID 19.

Las autoridades estadounidenses han actualizado las disposiciones que regulan la entrada en Estados Unidos de viajeros internacionales, y que pueden consultarse en las siguientes páginas web:

https://www.state.gov/coronavirus/

https://travel.state.gov/content/travel/en/News/visas-news/update-on-change-to-us-travel-policy-requiring-covid-19-vaccination-for-nonimmigrant-travel.html#:~:text=This%20means%20starting%20May%2012,flight%20to%20the%20United%20States

https://www.whitehouse.gov/briefing-room/statements-releases/2023/05/01/the-biden-administration-will-end-covid-19-vaccination-requirements-for-federal-employees-contractors-international-travelers-head-start-educators-and-cms-certified-facilities/
Desde el 12 de mayo de 2023, los extranjeros que entren a EE.UU. por vía aérea no tendrán que presentar certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación. Se continúa estudiando si este requisito será revocado también en el caso de los extranjeros que entren a EE.UU. por vía terrestre o marítima.

Desde el 12 de junio de 2022, las autoridades estadounidenses no exigen una prueba negativa de covid para entrar en el país.

- De acuerdo con la información publicada por las autoridades estadounidenses, éstas no consideran que esté completa la pauta de vacunación de aquellas personas que solo hayan recibido una dosis de la vacuna Pfizer o Moderna, incluso en aquellos casos en que esas personas hayan pasado previamente el coronavirus.

- Todos los viajeros internacionales que entren en EEUU deben aceptar la cesión de sus datos personales de contacto a las autoridades estadounidenses, para que estas puedan contactarles en caso de que potencialmente pudieran estar contagiados o haber estado en contacto con personas contagiadas de covid.

¿Dónde obtener el visado online para Estados Unidos?

Debido a la situación actual causada por la Pandemia del Coronavirus (⛔ COVID-19), recomendamos la lectura minuciosa de los apartados de Sanidad, Seguridad y Tramites de Embajadas, antes de planificar su viaje a cualquier país. En la situación actual, las condiciones de entrada y estancia en cualquier país, pueden cambiar sin previo aviso y los documentos de acceso al país, anulados de forma imprevista.

🏛️¿Dónde está la embajada o consulado de España en Estados Unidos?

EMBAJADA EN WASHINGTON (202)

Cancillería: 2375 Pennsylvania Ave., N.W - Washington, D.C. 20037.

Teléfono/s: (202) 728 2340 y (202) 728 2361, (202) 452 0100

Fax/es: (202) 833 56 70

Dirección de correo: emb.washington@maec.es

Página Web: https://exteriores.gob.es/Embajadas/WashingtonSe abre en ventana nueva

🛃Recomendaciones de Viaje a Estados Unidos

Información y recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España para viajeros en Estados Unidos.


NO HAY RESTRICCIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS VIAJES A EEUU. Sin embargo, debe leerse con atención el resto de estas recomendaciones de viaje, que incluyen recomendaciones importantes sobre documentación y visados y seguridad.


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Univad  Univad
Si no ha caducado tu pasaporte (que entiendo que no, si has recibido ese mensaje) entonces sí, es válido hasta el 4 de mayo de 2024. Simplemente te...
Datos obtenidos de: https://www.losviajeros.com/

Webs Oficiales

Ministerio de Asuntos Exteriores: Recomendaciones de viaje, visados necesarios para visitar un país, condiciones de seguridad… Web del Ministerio de Asuntos Exteriores

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: Recomendaciones sobre sanidad para viajeros, tarjeta sanitaria europea, etc. http://www.mscbs.gob.es/

Ministerio de Interior: Expedición de pasaportes, denuncia por pérdida o extravio del documento. http://www.interior.gob.es/

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Ayudas, inserción social, etc. http://www.mitramiss.gob.es/

BOE: Boletín oficial del Estado https://www.boe.es


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